La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de quiropráctico a aquellas personas que a la fecha de la vigencia de esta ley sean graduadas de una escuela o colegio aprobado por la Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico y a cualquier otra persona que igualmente reúna tales condiciones y demuestre a satisfacción de la Junta que posee una licencia de un estado de la Unión Americana, siempre que tal estado conceda igual privilegio a los tenedores de licencia bajo los términos de las secs. 151 a 169 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica
§ 156. Junta—Admisión a exámenes
§ 157. Junta—Exención de examen
§ 158. Licencia—Facultades conferidas
§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes
§ 165. Licencias—Fondos recaudados
§ 166a. Deberes y responsabilidades del estudiante de quiropráctica y el quiropráctico preceptor