2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 157. Junta—Exención de examen

La Junta expedirá, sin necesidad de examen, licencia de quiropráctico a aquellas personas que a la fecha de la vigencia de esta ley sean graduadas de una escuela o colegio aprobado por la Asociación de Quiroprácticos de Puerto Rico y a cualquier otra persona que igualmente reúna tales condiciones y demuestre a satisfacción de la Junta que posee una licencia de un estado de la Unión Americana, siempre que tal estado conceda igual privilegio a los tenedores de licencia bajo los términos de las secs. 151 a 169 de este título.