La Junta tendrá el poder para promulgar aquellos reglamentos que crea necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 151 a 169 de este título, siempre y cuando que tales reglamentos no estén en conflicto con ninguna de la disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título. Tales reglamentos tendrán fuerza de ley una vez publicados en por lo menos un periódico de los de mayor circulación en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 155. Junta—Ejercicio de la quiropráctica
§ 156. Junta—Admisión a exámenes
§ 157. Junta—Exención de examen
§ 158. Licencia—Facultades conferidas
§ 160. Licencia—Obligaciones de los tenedores
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes
§ 165. Licencias—Fondos recaudados
§ 166a. Deberes y responsabilidades del estudiante de quiropráctica y el quiropráctico preceptor