2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 154. Junta—Reglamentación

La Junta tendrá el poder para promulgar aquellos reglamentos que crea necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 151 a 169 de este título, siempre y cuando que tales reglamentos no estén en conflicto con ninguna de la disposiciones de las secs. 151 a 169 de este título. Tales reglamentos tendrán fuerza de ley una vez publicados en por lo menos un periódico de los de mayor circulación en Puerto Rico.