2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 162. Facultades; fecha de reuniones y de exámenes

(1) Celebrará reuniones tantas veces como lo considere necesario.
(2) Celebrará exámenes por lo menos una vez al año, en el sitio y fecha que considere más conveniente. Tales exámenes se conducirán en la forma en que la Junta por reglamento disponga, y cubrirán, sin que se entienda que ello constituye una limitación, las siguientes materias: anatomía, fisiología, química, bacteriología, patología, higiene y análisis quiropráctico.
(3) Usará un sello oficial y llevará un récord oficial de todos los acuerdos tomados en reuniones, cuyo récord estará a cargo del Secretario de Estado.
(4) Examinará todas las solicitudes de licencia y otorgará, revocará o suspenderá licencias, según se prescribe en las secs. 151 a 169 de este título.
(5) Investigará y resolverá querellas por violaciones a las secs. 151 a 169 de este título, según se prescribe más adelante.
(6) Llevará un récord oficial de todas las personas a quienes se les haya extendido licencia, cuyo récord contendrá, entre otra información, el nombre, fecha ya sitio de nacimiento del licenciado, así como el número y fecha de su licencia.
(7) Expedirá citaciones, a través de un tribunal de justicia si fuere necesario, para obligar la comparecencia de testigos y la presentación de documentos en cualquier investigación o vista que la Junta desee llevar a cabo en relación con supuestas infracciones a las secs. 151 a 169 de este título.
(8) Los miembros de la Junta, así como Secretario de Estado, podrán tomarle juramento a testigos en cualquier investigación o vista y también a las personas que presenten documentos a la Junta para tratar de obtener una licencia.
(9) La Junta podrá conducir aquellas investigaciones que considere pertinentes para cerciorarse de que se está dando cumplimiento a las secs. 151 a 169 de este título.