2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Junta Examinadora de Quiroprácticos
§ 151. Definiciones

(a) Quiropráctica.— Significa la ciencia del tratamiento del cuerpo humano mediante ajustes y manipulaciones encaminados a corregir desvíos y dislocaciones parciales de la columna vertebral que ejercen presión sobre los nervios, entorpeciendo la transmisión de energía vital del cerebro a los órganos, los tejidos y las células del cuerpo humano.
(b) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico.
(c) Estudiante de quiropráctica.— Se refiere a cualquier persona matriculada en un programa de quiropráctica debidamente autorizado por la Junta de Instituciones Postsecundarias del Departamento de Estado y acreditado por el Council of Chiropractic Education (CCE).
(d) Quiropráctico preceptor.— Se refiere a cualquier persona con licencia para ejercer la quiropráctica en Puerto Rico, miembro de facultad de preceptoría de una escuela quiropráctica acreditada y que esté autorizado por la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico (JEQPR) para supervisar estudiantes matriculados en una escuela acreditada de quiropráctica, en su desempeño en la práctica de la quiropráctica. Dicha supervisión debe de ser dentro de los predios de la escuela o en una clínica de quiropráctica fuera de los predios de la escuela, pero debidamente certificada y autorizada por la Junta Examinadora de Quiroprácticos de Puerto Rico (JEQPR).
(e) Supervisión y dirección.— Se refiere a que un quiropráctico preceptor debe estar dentro del área inmediata de evaluación y tratamiento de un paciente, en la clínica propiamente dicha, y estar disponible para el estudiante o quiropráctico interno en todo momento.
(f) Quiropráctico interno.— Se refiere a los estudiantes de quiropráctica que se encuentran en sus años clínicos de formación que estén realizando procedimientos quiroprácticos bajo la supervisión y dirección de un quiropráctico preceptor según la disposición de la ley y las definiciones aquí establecidas.