En la ejecución de este capítulo el Secretario de Agricultura podrá hacer uso de los poderes, facultades y autorizaciones que ya le han sido conferidos en virtud de otras leyes y resoluciones conjuntas para fines y propósitos germanos. No se aplicarán en la ejecución de este capítulo las disposiciones de la Ley Núm. 49 del 4 de agosto de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Transporte, ni las de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, según enmendada, que crea el Servicio de Compra y Suministro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Fomento del Desarrollo Agrícola
§ 1553. Programas—Establecimiento por el Secretario de Agricultura
§ 1554. Programas—Confección y aprobación; consulta y asesoramiento
§ 1556. Facultades, derechos y poderes del Secretario de Agricultura
§ 1557. Transferencia de productos
§ 1558. Significado de “agropecuario”
§ 1559. Envío de copias de programas, reglamentos y normas; informe anual
§ 1560. Informe de operaciones
§ 1562. Uso de fondos para emergencias
§ 1564. Gastos de funcionamiento
§ 1565. Facultades del Secretario de Agricultura provenientes de otras disposiciones
§ 1566. Interpretación a favor de poderes y facultades del Secretario de Agricultura