El Secretario de Agricultura podrá transferir libre de costo o a un precio menor los productos agropecuarios que adquiera, a instituciones gubernamentales, estatales y municipales, cuando a su juicio así lo requiera el interés público debido a los precios bajos u otros factores económicos desfavorables en el mercadeo de dichos productos, cuando no sea posible almacenar los mismos debido a su naturaleza perecedera o cuando no sea aconsejable o factible su almacenamiento para venta futura debido a los altos costos que se incurrirían para efectuar dicho almacenamiento. Asimismo, en acuerdo con el Secretario de la Familia y con la aprobación del Gobernador, podrá donar cualquier cantidad de los productos adquiridos a familias menesterosas, de acuerdo a las normas de ayuda a familia de escasos recursos que estén en vigor, según aprobadas por el Departamento de la Familia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Fomento del Desarrollo Agrícola
§ 1553. Programas—Establecimiento por el Secretario de Agricultura
§ 1554. Programas—Confección y aprobación; consulta y asesoramiento
§ 1556. Facultades, derechos y poderes del Secretario de Agricultura
§ 1557. Transferencia de productos
§ 1558. Significado de “agropecuario”
§ 1559. Envío de copias de programas, reglamentos y normas; informe anual
§ 1560. Informe de operaciones
§ 1562. Uso de fondos para emergencias
§ 1564. Gastos de funcionamiento
§ 1565. Facultades del Secretario de Agricultura provenientes de otras disposiciones
§ 1566. Interpretación a favor de poderes y facultades del Secretario de Agricultura