(a) Promover el desarrollo integral de cada finca o unidad agrícola, dándole preferencia a la obra de carácter puramente relacionada con la producción agropecuaria que desarrolle o mejore la infraestructura de nuestra agricultura, tal como nivelación y desagüe de terrenos, pozos profundos, caminos interiores en la finca, etc., y a los programas que reduzcan los costos de la producción agropecuaria o que provean protección a ésta.
(b) Estimular la mayor producción posible, de acuerdo con la capacidad productiva de los terrenos y los medios para disponer de la producción.
(c) Estimular el mayor consumo de los productos agropecuarios locales, incluyendo el hacerlos disponibles a los consumidores a precios razonables.
(d) Situar a los agricultores y entidades que se dediquen a la producción agropecuaria en la mejor posición competitiva posible.
(e) Situar a los agricultores y a las entidades que se dediquen a la producción agropecuaria sobre bases económicas estables.
(f) Llevar a los agricultores y a las entidades que se dediquen a la producción agropecuaria el mayor bienestar posible, en armonía con el nivel general de desarrollo y de aspiraciones que prevalezcan en el país.
(g) Promover el uso de la tierra para fines agrícolas mediante prácticas que propendan a la mayor producción y a la conservación del suelo y de las aguas en consonancia con recomendaciones de los Distritos de Conservación de Suelos de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Fomento del Desarrollo Agrícola
§ 1553. Programas—Establecimiento por el Secretario de Agricultura
§ 1554. Programas—Confección y aprobación; consulta y asesoramiento
§ 1556. Facultades, derechos y poderes del Secretario de Agricultura
§ 1557. Transferencia de productos
§ 1558. Significado de “agropecuario”
§ 1559. Envío de copias de programas, reglamentos y normas; informe anual
§ 1560. Informe de operaciones
§ 1562. Uso de fondos para emergencias
§ 1564. Gastos de funcionamiento
§ 1565. Facultades del Secretario de Agricultura provenientes de otras disposiciones
§ 1566. Interpretación a favor de poderes y facultades del Secretario de Agricultura