2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Fomento del Desarrollo Agrícola
§ 1562. Uso de fondos para emergencias

Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador o del funcionario en quien el Gobernador delegue a utilizar los fondos aquí provistos o cualquier parte de los mismos para atender apremiantes necesidades agrícolas ocasionadas por los casos de emergencia señalados en la Ley Núm. 33 del 28 de abril de 1932, según enmendada. El Secretario de Agricultura también podrá proveer incentivos, subsidios, ayudas o servicios en casos especiales de emergencias que afecten áreas específicas, sin que sean de carácter general, tales como sequías, inundaciones, pérdidas o daños a cosecha de ataques masivos de plagas, vientos intensos localizados, tales como tornados y remolinos, etc.