Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador o del funcionario en quien el Gobernador delegue a utilizar los fondos aquí provistos o cualquier parte de los mismos para atender apremiantes necesidades agrícolas ocasionadas por los casos de emergencia señalados en la Ley Núm. 33 del 28 de abril de 1932, según enmendada. El Secretario de Agricultura también podrá proveer incentivos, subsidios, ayudas o servicios en casos especiales de emergencias que afecten áreas específicas, sin que sean de carácter general, tales como sequías, inundaciones, pérdidas o daños a cosecha de ataques masivos de plagas, vientos intensos localizados, tales como tornados y remolinos, etc.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Fomento del Desarrollo Agrícola
§ 1553. Programas—Establecimiento por el Secretario de Agricultura
§ 1554. Programas—Confección y aprobación; consulta y asesoramiento
§ 1556. Facultades, derechos y poderes del Secretario de Agricultura
§ 1557. Transferencia de productos
§ 1558. Significado de “agropecuario”
§ 1559. Envío de copias de programas, reglamentos y normas; informe anual
§ 1560. Informe de operaciones
§ 1562. Uso de fondos para emergencias
§ 1564. Gastos de funcionamiento
§ 1565. Facultades del Secretario de Agricultura provenientes de otras disposiciones
§ 1566. Interpretación a favor de poderes y facultades del Secretario de Agricultura