El personal necesario para llevar a cabo los fines de este capítulo estará incluido en el Servicio Sin Oposición según la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, según enmendada, que crea la Oficina de Personal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier personal que se asigne de cualquier dependencia del Departamento de Agricultura o de cualquier otra agencia para llevar a cabo los fines de este capítulo retendrá el status de personal que tenga a la fecha de su transferencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Fomento del Desarrollo Agrícola
§ 1553. Programas—Establecimiento por el Secretario de Agricultura
§ 1554. Programas—Confección y aprobación; consulta y asesoramiento
§ 1556. Facultades, derechos y poderes del Secretario de Agricultura
§ 1557. Transferencia de productos
§ 1558. Significado de “agropecuario”
§ 1559. Envío de copias de programas, reglamentos y normas; informe anual
§ 1560. Informe de operaciones
§ 1562. Uso de fondos para emergencias
§ 1564. Gastos de funcionamiento
§ 1565. Facultades del Secretario de Agricultura provenientes de otras disposiciones
§ 1566. Interpretación a favor de poderes y facultades del Secretario de Agricultura