(1) En vez de emitir una carta de porte al consignador en el lugar de embarque, un porteador podrá, en caso de solicitarlo al consignador, procurar que la carta de porte se emita en el destino o en cualquier otro lugar designado en la solicitud.
(2) Al requerirlo una persona con mayor derecho al control de los bienes en tránsito que el porteador, y al entregarse cualquier carta de porte vigente u otro recibo que cubra tales bienes, el emisor podrá procurar que se emita una carta de porte sustituta en cualquier lugar designado en la solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 19 - Instrumentos Negociables
Subtítulo 2 - Transacciones Comerciales
Capítulo 51 - Resguardos de Almacén, Cartas de Porte y Otros Documentos de Título
Subcapítulo III - Cartas de Porte; Disposiciones Especiales
§ 1502. Cartas de porte corrido y documentos similares
§ 1503. Desviación; nueva consignación; cambio de instrucciones
§ 1504. Cartas de porte en formulario de copias múltiples
§ 1505. Cartas de porte de destino
§ 1506. Cartas de porte alteradas
§ 1507. Gravamen del porteador
§ 1508. Ejecución del gravamen del porteador
§ 1509. Deber de cuido; limitación contractual de la responsabilidad del porteador