2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cartas de Porte; Disposiciones Especiales
§ 1505. Cartas de porte de destino

(1) En vez de emitir una carta de porte al consignador en el lugar de embarque, un porteador podrá, en caso de solicitarlo al consignador, procurar que la carta de porte se emita en el destino o en cualquier otro lugar designado en la solicitud.
(2) Al requerirlo una persona con mayor derecho al control de los bienes en tránsito que el porteador, y al entregarse cualquier carta de porte vigente u otro recibo que cubra tales bienes, el emisor podrá procurar que se emita una carta de porte sustituta en cualquier lugar designado en la solicitud.