2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Cartas de Porte; Disposiciones Especiales
§ 1502. Cartas de porte corrido y documentos similares

(1) El emisor de una carta de porte corrido u otro documento que contenga un compromiso a cumplirse en parte por personas que actúen como su agente o por porteadores intermedios será responsable a toda persona con derecho a recuperar bajo el documento por incumplimiento por tales otras personas o por el porteador intermediario de su obligación bajo el documento, pero en la medida en que la carta de porte cubra un compromiso a cumplirse en ultramar o en un territorio que no sea contiguo a los Estados Unidos continentales o que el compromiso incluya asuntos que no sean transportación, su responsabilidad podrá variarse por acuerdo entre las partes.
(2) Cuando los bienes cubiertos por una carta de porte corrido u otro documento que incorpore un compromiso a cumplirse en parte por otras personas que no sean el emisor sean recibidos por tal persona, estará obligada respecto a su propio cumplimiento mientras los bienes estén en su posesión a la obligación del emisor. Su obligación quedará satisfecha mediante la entrega de los bienes a otra persona de esa clase a tenor con el documento, y no incluye responsabilidad por incumplimiento por tal otra persona o por el emisor.
(3) El emisor de tal carta de porte corrido u otro documento tendrá derecho a recuperar del porteador intermediario o de tal otra persona en posesión de los bienes cuando el incumplimiento de la obligación bajo el documento ocurra, el monto que podrá requerírsele que pague a cualquier persona con derecho a resarcimiento bajo el documento, según evidenciado por un recibo, sentencia o transcripción de la misma, y el monto de los gastos incurridos razonablemente en la defensa de cualquier acción incoada por cualquier persona con derecho a recuperar por ello bajo el documento.