2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1409. Expedición de certificados

Una disposición estipulando que el asegurador expedirá al tenedor de la póliza para entrega a cada persona asegurada un certificado individual que expresará la protección a que tiene derecho el asegurado, a quien se pagarán los beneficios del seguro y los derechos y condiciones establecidos en los incisos (1), (2) y (3) de la sec. 1410 de este título.