Una disposición estipulando que el asegurador expedirá al tenedor de la póliza para entrega a cada persona asegurada un certificado individual que expresará la protección a que tiene derecho el asegurado, a quien se pagarán los beneficios del seguro y los derechos y condiciones establecidos en los incisos (1), (2) y (3) de la sec. 1410 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1403. Disposiciones uniformes
§ 1406. Evidencia de asegurabilidad
§ 1407. Edad falsamente expresada
§ 1408. Cláusula para facilitar pago
§ 1409. Expedición de certificados
§ 1410. Cláusula de conversión
§ 1411. Formulario especial en caso de seguro de acreedores y deudores