(1) Una póliza expedida a un patrono, o a los fiduciarios de un fondo establecido por un patrono, quienes (patrono o fiduciarios) serán considerados como el tenedor de la póliza, para asegurar a los empleados del patrono para beneficio de personas que no sean dicho patrono, sujeto a los siguientes requisitos:
(a) Los empleados elegibles para asegurarse bajo la póliza serán todos los empleados del patrono, o todos los de una clase o clases determinadas por las condiciones o características de sus trabajos particulares. La póliza puede estipular que el término “empleados” incluirá los empleados de una o más corporaciones subsidiarias, y los empleados, propietarios individuales y socios de una o más corporaciones afiliadas, propietarios o sociedades si el negocio del patrono o de dichas corporaciones afiliadas, propietarios o sociedades está bajo control común mediante la posesión de acciones o contratos. La póliza puede también estipular que el término “empleados” incluirá al propietario individual o socios si el patrono es un propietario individual o una sociedad. La póliza puede además estipular que el término “empleados” incluirá a los empleados retirados. Ningún director de un patrono incorporado será elegible para asegurarse bajo la póliza a menos que dicha persona sea en alguna otra forma elegible como un empleado bona fide de la corporación rindiendo a ésta otros servicios además de sus deberes como director. Ningún propietario individual o socio será elegible para asegurarse bajo la póliza a menos que participe activamente y dedique una parte sustancial de su tiempo a conducir el negocio del propietario o de la sociedad.
(b) La prima deberá ser pagada por el tenedor de la póliza, ya sea totalmente de los fondos del patrono, o fondos a los cuales él contribuyó, o parcialmente de dichos fondos y parte de fondos contribuidos por los empleados asegurados, o totalmente de fondos contribuidos por los empleados asegurados. Una póliza en la cual parte de la prima o la totalidad de ésta ha de derivarse de fondos contribuidos por los empleados asegurados puede ser puesta en vigor solamente si, por lo menos, 75% de los empleados elegibles en ese momento, excluyendo alguno para el cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador, deciden hacer las contribuciones requeridas. Una póliza, de la cual ninguna parte de la prima se ha de derivar de fondos contribuidos por los empleados asegurados tiene que asegurar a todos los empleados elegibles o a todos excepto alguno con respecto al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador.
(c) A la fecha de ser emitida la póliza tiene que cubrir por lo menos a 10 empleados.
(d) Las cantidades de seguro bajo la póliza tienen que ser basadas sobre un plan que excluya la selección individual ya sea por parte de los empleados o por parte del patrono o fideicomisarios.
(2) Una póliza emitida a favor de un acreedor, a quien se considerará como el tenedor de dicha póliza, para asegurar deudores del acreedor, sujeta a los siguientes requisitos y lo dispuesto en el Capítulo XVIII de este Código.
(a) Los deudores elegibles para ser asegurados bajo la póliza serán todos aquellos deudores del acreedor cuyas deudas sean pagaderas bien sea mediante:
(i) Pagos parciales, o
(ii) totalmente al final de un período no mayor de 60 meses a partir de la fecha inicial de la deuda, o todos los deudores de cualquier clase o clases a ser determinadas por las condiciones propias de la deuda o de la adquisición por compra de la cual surge la deuda. La póliza puede estipular que el término “deudores” incluirá a los deudores de una o más corporaciones subsidiarias, y a los deudores de una o más corporaciones afiliadas, propietarios o sociedades si el negocio del tenedor de la póliza y de tales corporaciones afiliadas, propietarios o sociedades está bajo control común mediante la posesión de acciones, por contrato o en alguna otra forma. Ningún deudor será elegible a menos que su deuda constituya una obligación irrevocable de pagar lo adeudado durante su vida, en y desde la fecha en que el seguro es efectivo sobre su vida.
(b) La prima será pagada por el tenedor de la póliza, ya sea de los fondos del acreedor o de cuotas reunidas entre los deudores asegurados, o de ambos. Una póliza de la cual una parte o el total de la prima se ha de obtener mediante recaudación entre los deudores asegurados de cargos identificables no requeridos de los deudores no asegurados, no incluirá, en la clase o clases de deudores elegibles para asegurarse, a aquellos deudores bajo obligaciones pendientes a la fecha de emisión sin evidencia de asegurabilidad individual a menos que el 75% o más de los entonces deudores elegibles decidan pagar los cargos requeridos. Una póliza de la cual ninguna parte de la prima ha de obtenerse mediante la recaudación de dichos cargos identificables tiene que asegurar a todos los deudores elegibles, o a todos excepto alguno con respecto al cual la evidencia de asegurabilidad no sea satisfactoria para el asegurador.
(c) La póliza solamente puede ser emitida si al grupo de deudores elegibles se están entonces incorporando nuevos miembros a razón de por lo menos 100 personas al año, o si puede razonablemente esperarse que se incorporen por lo menos 100 durante el primer año de la póliza, y solamente si la póliza reserva para el asegurador el derecho de exigir evidencia de asegurabilidad individual si se asegura menos del 75% de los nuevos incorporados. La póliza puede excluir de las clases elegibles para seguro a aquellas clases de deudores determinadas por la edad.
(d) La cantidad de seguro sobre la vida de un deudor en ningún tiempo excederá la cantidad adeudada por él.
(e) El seguro será pagadero al tenedor de la póliza. Dicho pago reducirá o extinguirá la obligación del deudor hasta un máximo igual al total de tal pago.
(3) Una póliza emitida a favor de una unión obrera, que será considerada como la tenedora de la póliza, para asegurar miembros de dicha unión en beneficio de otras personas que no sea la unión o alguno de sus oficiales, representantes o agentes, sujeta a los siguientes requisitos:
(a) Los miembros elegibles para seguro bajo la póliza serán todos los miembros de la unión, o todos los de alguna clase o clases así determinadas por condiciones propias de sus empleos, o por su condición de miembros de la unión, o por ambas.
(b) La prima a cargarse por esta póliza la pagará el tenedor de la misma, ya sea totalmente de los fondos de la unión, o parcialmente de dichos fondos y parcialmente de fondos contribuidos específicamente para su seguro por parte de los miembros asegurados, o totalmente de fondos contribuidos específicamente para su seguro por los miembros asegurados. Una póliza de la cual parte de la prima o la totalidad de ésta ha de derivarse de fondos que los miembros asegurados hayan contribuido específicamente para su seguro se pondrá en vigor solamente si el 75% o más de los entonces miembros elegibles, excluyendo alguno con respecto al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador, deciden hacer la contribución requerida. Una póliza de la cual ninguna parte de la prima se ha de derivar de fondos que los miembros asegurados hayan contribuido específicamente para su seguro, tiene que asegurar a todos los miembros elegibles, o a todos excepto alguno con relación al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador.
(c) Al momento de emitirse la póliza tiene que cubrir por lo menos a 25 miembros.
(d) Las cantidades de seguro bajo la póliza tienen que ser basadas sobre algún plan que excluya la selección individual tanto por los miembros como por la unión.
(4) Una póliza emitida a favor de los fiduciarios de un fondo establecido por dos o más patronos en la misma industria o por una o más uniones obreras, o por uno o más patronos y una o más uniones obreras, cuyos fiduciarios se considerarán como los tenedores de la póliza, para asegurar empleados de los patronos o a miembros de las uniones en beneficio de personas que no sean los patronos o las uniones, sujeto a los siguientes requisitos:
(a) Las personas elegibles para seguro serán todos los empleados de los patronos o todos los miembros de las uniones, o todos los de una clase o clases así determinadas por condiciones propias de su empleo, o por su condición de miembros de las uniones, o por ambas. La póliza puede estipular que el término “empleados” ha de incluir empleados retirados, y el propietario individual o a los socios si el patrono es un propietario individual o una sociedad. Ningún director de un patrono incorporado será elegible para se guro bajo la póliza a menos que dicha persona sea en alguna otra forma elegible como un empleado bona fide de la corporación, rindiendo otros servicios además de sus deberes regulares como director. Ningún propietario individual o socio será elegible para seguro bajo la póliza a menos que dedique activamente una parte sustancial de su tiempo a dirigir el negocio del propietario o la sociedad. La póliza puede estipular que el término “empleados” incluirá a los fiduciarios o sus empleados, o ambos, si sus deberes están principalmente conectados con la administración de dicho fideicomiso.
(b) El total de la prima de la póliza será pagada por los fiduciarios de los fondos levantados por el patrono o patronos de las personas aseguradas, o por la unión o uniones, o por ambos, o por fondos contribuidos total o parcialmente por los individuos asegurados. Una póliza de la cual parte de la prima o la totalidad de ésta ha de derivarse de fondos que los individuos asegurados hayan contribuido específicamente para su seguro se pondrá en vigor solamente si el 75% o más de los entonces miembros o empleados elegibles, excluyendo alguno con respecto al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador, deciden hacer la contribución requerida. En el caso en que la prima no sea pagada parcial o totalmente por los individuos asegurados, la póliza tendrá que asegurar a todas las personas elegibles, o a todas excepto alguna con respecto a la cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador.
(c) La póliza tiene que cubrir, a la fecha de emisión, por lo menos a 100 personas y no menos de un promedio de 5 personas por unidad patronal; y si el fondo es establecido por los miembros de una asociación de patronos la póliza sólo puede ser emitida si:
(i)
(A) Los patronos participantes constituyen, a la fecha de emisión, por lo menos un 60% de los patronos asociados cuyos empleados no están ya cubiertos por un seguro de vida de grupo, o
(B) el número total de personas cubiertas a la fecha de emisión excede de 600, y
(ii) la póliza no requerirá que si un patrono asociado deja de ser miembro de la asociación el seguro de sus empleados cesará solamente por razón de dicho retiro.
(d) Las cantidades de seguro bajo la póliza tienen que basarse sobre algún plan que excluya la selección individual, ya sea por las personas aseguradas o por los tenedores de la póliza, los patronos o las uniones.
(5) Una póliza emitida a favor de una asociación cooperativa, o asociación de personas licenciadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para dedicarse a una profesión reconocida, o asociación de empleados federales, estatales o municipales, o asociación o colegio de oficios, para asegurar miembros de dicha asociación en beneficio de otras personas que no sea la asociación o alguno de sus oficiales, representantes o agentes, o una póliza emitida a una institución financiera, que será considerada como la tenedora de la póliza, para asegurar depositantes de dicha institución, sujeta a los siguientes requisitos:
(a) Los miembros elegibles para seguro bajo la póliza serán todos los miembros de la asociación, o todos los de alguna clase o clases así determinadas por condiciones propias de sus empleos o profesiones, o su condición de miembros de la asociación, o por ambos. La póliza puede estipular que el término “miembro” ha de incluir miembros retirados.
(b) La prima a cargarse por esta póliza la pagará el tenedor de la misma, ya sea totalmente de los fondos de la asociación, o parcialmente de dichos fondos y parcialmente de fondos contribuidos específicamente para su seguro por parte de los miembros asegurados, o totalmente de fondos contribuidos específicamente para su seguro por los miembros asegurados. Una póliza de la cual parte de la prima o la totalidad de ésta ha de derivarse de fondos que los miembros asegurados hayan contribuido específicamente para su seguro se pondrá en vigor solamente si el 75% o más de los entonces miembros elegibles excluyendo alguno con respecto al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador deciden hacer la contribución requerida. Una póliza de la cual ninguna parte de la prima se ha de derivar de fondos que los miembros asegurados hayan contribuido específicamente para su seguro, tiene que asegurar a todos los miembros elegibles, o a todos excepto alguno con relación al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador.
(c) Al momento de emitirse la póliza tiene que cubrir por lo menos a 25 miembros.
(d) Las cantidades de seguro bajo la póliza tienen que ser basadas sobre algún plan que excluya la selección individual tanto por los miembros como por la asociación.
(6) Cualquier póliza de seguro colectivo de vida emitida a los grupos descritos en los incisos (1), (3), (4) y (5) de esta sección podrá extenderse para que cubra las vidas del cónyuge y/o hijos dependientes del empleado o miembro asegurado, sujeta a los siguientes requisitos:
(a) La prima correspondiente a este seguro la pagará el tenedor de la póliza, ya sea totalmente de sus fondos, o totalmente de fondos contribuidos por los empleados o miembros asegurados, o de ambos. Si el total o parte de la prima ha de derivarse de fondos que los empleados o miembros asegurados hayan contribuido, el seguro con respecto al cónyuge e hijos dependientes se pondrá en vigor sólo si el 75% ó más de los entonces empleados o miembros elegibles, excluyendo alguno cuyo cónyuge y/o hijos dependientes no muestre evidencia de asegurabilidad satisfactoria al asegurador, deciden hacer la contribución requerida. En el caso en que la prima no sea pagada parcial o totalmente por los individuos asegurados, la póliza tendrá que asegurar a todos los cónyuges e hijos dependientes, excepto alguno con respecto al cual la evidencia de asegurabilidad individual no sea satisfactoria para el asegurador.
(b) Las cantidades de seguro bajo la póliza tienen que basarse sobre algún plan que excluya la selección individual, ya sea por las personas aseguradas o por el tenedor de la póliza. Dichas cantidades no excederán, con respecto al cónyuge, 50% del seguro sobre la vida del empleado o miembro asegurado y $2,000 con respecto a cualquier hijo dependiente.
(c) Si el seguro sobre el cónyuge y/o hijos dependientes del empleado o miembro asegurado cesa por razón de finalizar el empleo o la [matrícula] de éste, dicho cónyuge o dependientes gozarán del beneficio de conversión según provisto en la sec. 1410 de este título.
(d) No obstante lo dispuesto en la sec. 1409 de este título se podrá emitir un solo certificado al empleado o miembro asegurado si en el mismo se incluye al cónyuge y a los hijos dependientes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1403. Disposiciones uniformes
§ 1406. Evidencia de asegurabilidad
§ 1407. Edad falsamente expresada
§ 1408. Cláusula para facilitar pago
§ 1409. Expedición de certificados
§ 1410. Cláusula de conversión
§ 1411. Formulario especial en caso de seguro de acreedores y deudores