2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1405. Incontestabilidad

(1) Una disposición que estipule que la validez de la póliza no será impugnada, excepto por falta de pago de las primas, una vez que dicha póliza haya estado en vigor por dos años a partir de la fecha de emisión; y que ninguna declaración hecha por alguna persona asegurada bajo la póliza con relación a su asegurabilidad será usada para cuestionar la validez del seguro con respecto al cual tal declaración fue hecha una vez que dicho seguro ha estado en vigor por lo menos dos años antes de su impugnación ni aun cuando dicha declaración aparezca en un documento escrito firmado por dicha persona.
(2) Una disposición que establezca que una copia de la solicitud, si alguna, del tenedor de la póliza deberá ser adherida a la póliza cuando ésta se emita; que todas las declaraciones hechas por el tenedor de la póliza o por las personas aseguradas, se considerarán como representaciones y no como garantías; y que ninguna declaración hecha por alguna persona asegurada se usará en litigio alguno a menos que una copia del documento que contiene dicha declaración sea o haya sido entregada a dicha persona o a su beneficiario.