(a) Las disposiciones de las secs. 1408 a 1410 inclusive no se aplicarán a pólizas emitidas a favor de un acreedor para asegurar deudores de dicho acreedor.
(b) Las disposiciones uniformes requeridas para las pólizas de vida individuales no se aplicarán a las pólizas de seguro de vida de grupo.
(c) Si la póliza de seguro de vida de grupo está basada en un plan de grupo que no sea el plan de término, dicha póliza incluirá una disposición o disposiciones de no caducidad que en opinión del Comisionado sea o sean equitativas para las personas aseguradas y para el tenedor de la póliza, pero nada de lo aquí dispuesto se interpretará para requerir que las pólizas de seguro de vida de grupo contengan las mismas disposiciones de no caducidad que son requeridas para las pólizas de vida individual.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1403. Disposiciones uniformes
§ 1406. Evidencia de asegurabilidad
§ 1407. Edad falsamente expresada
§ 1408. Cláusula para facilitar pago
§ 1409. Expedición de certificados
§ 1410. Cláusula de conversión
§ 1411. Formulario especial en caso de seguro de acreedores y deudores