Una disposición en el sentido de que cualquier suma pagadera por razón de muerte de la persona asegurada será pagadera al beneficiario designado por la persona asegurada, sujeta a las disposiciones de la póliza en caso de que no haya beneficiario designado en cuanto al total o a parte de dicha suma, que esté vivo al momento de la muerte de la persona asegurada, y sujeto a cualquier derecho que se haya reservado el asegurador en la póliza y establecido en el certificado para pagar a su elección una parte de dicha suma sin exceder de $500 a alguna persona que en opinión del asegurador tuviere derecho legal por razón de haber incurrido en gastos de entierro o cualquier otro gasto incidental a la última enfermedad o a la muerte del asegurado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1403. Disposiciones uniformes
§ 1406. Evidencia de asegurabilidad
§ 1407. Edad falsamente expresada
§ 1408. Cláusula para facilitar pago
§ 1409. Expedición de certificados
§ 1410. Cláusula de conversión
§ 1411. Formulario especial en caso de seguro de acreedores y deudores