2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1408. Cláusula para facilitar pago

Una disposición en el sentido de que cualquier suma pagadera por razón de muerte de la persona asegurada será pagadera al beneficiario designado por la persona asegurada, sujeta a las disposiciones de la póliza en caso de que no haya beneficiario designado en cuanto al total o a parte de dicha suma, que esté vivo al momento de la muerte de la persona asegurada, y sujeto a cualquier derecho que se haya reservado el asegurador en la póliza y establecido en el certificado para pagar a su elección una parte de dicha suma sin exceder de $500 a alguna persona que en opinión del asegurador tuviere derecho legal por razón de haber incurrido en gastos de entierro o cualquier otro gasto incidental a la última enfermedad o a la muerte del asegurado.