2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1406. Evidencia de asegurabilidad

Una disposición estableciendo las condiciones, si alguna, bajo las cuales el asegurador se reserva el derecho de requerir de una persona elegible para seguro que presente evidencia de asegurabilidad individual satisfactoria para el asegurador como una condición de parte o de toda la cubierta.