2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1404. Período de gracia

Una disposición que conceda al tenedor de la póliza un período de gracia de 31 días para el pago de cualquier prima vencida excepto la primera, durante el cual período de gracia la cubierta por muerte continuará en vigor, a menos que el tenedor de la póliza haya notificado por escrito al asegurador sobre la cesación de la póliza, debiendo ser dicha notificación hecha con anterioridad a la fecha de suspensión y de acuerdo con los términos de la póliza. La póliza puede estipular que el tenedor de la misma será responsable al asegurador por el pago de la prima a prorrata por el tiempo en que la póliza estuvo en vigor durante dicho período de gracia.