Una disposición que conceda al tenedor de la póliza un período de gracia de 31 días para el pago de cualquier prima vencida excepto la primera, durante el cual período de gracia la cubierta por muerte continuará en vigor, a menos que el tenedor de la póliza haya notificado por escrito al asegurador sobre la cesación de la póliza, debiendo ser dicha notificación hecha con anterioridad a la fecha de suspensión y de acuerdo con los términos de la póliza. La póliza puede estipular que el tenedor de la misma será responsable al asegurador por el pago de la prima a prorrata por el tiempo en que la póliza estuvo en vigor durante dicho período de gracia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Seguros en General
Capítulo 14 - Seguros Colectivos de Vida
§ 1403. Disposiciones uniformes
§ 1406. Evidencia de asegurabilidad
§ 1407. Edad falsamente expresada
§ 1408. Cláusula para facilitar pago
§ 1409. Expedición de certificados
§ 1410. Cláusula de conversión
§ 1411. Formulario especial en caso de seguro de acreedores y deudores