Cualquier patrono que haya contribuido a algún Fondo de Seguro creado y sostenido para el mutuo fin de resarcir a un empleado por lesiones corporales indemnizables según este capítulo, o que haya asegurado a dicho empleado en cualquier compañía aseguradora contra los accidentes del trabajo, tendrá derecho a que se deduzca de la suma que haya de pagar por indemnización con arreglo a este capítulo, la cantidad que el empleado perjudicado, o su viuda o hijos, o éstos con aquélla, o los padres del empleado, en defecto de viuda e hijos hubieran recibido del fondo citado o de la compañía aseguradora, por razón del mismo accidente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 131. Responsabilidad del patrono
§ 132. Determinación de los daños
§ 133. Causa de acción subsistirá
§ 134. Causa de acción por muerte del empleado—Daños
§ 135. Causa de acción por muerte del empleado—Distribución de los daños
§ 136. Notificación de lesión o muerte
§ 137. Empleados de contratistas independientes o de subcontratistas
§ 138. Negligencia contribuyente