Ningún empleado ni su viuda o hijos, ni éstos con aquélla, ni en defecto de viuda o hijos los padres del empleado, tendrán derecho a indemnización o recurso contra el patrono, en caso de que dicho empleado hubiese estado enterado del defecto o del descuido que causó el accidente, si dentro de un tiempo razonable, no ha dado aviso, o hecho que se diera aviso, al patrono, o a algún otro empleado superior al perjudicado, que estuviese al servicio del patrono, y encargado por éste de la superintendencia general en alguna forma.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 131. Responsabilidad del patrono
§ 132. Determinación de los daños
§ 133. Causa de acción subsistirá
§ 134. Causa de acción por muerte del empleado—Daños
§ 135. Causa de acción por muerte del empleado—Distribución de los daños
§ 136. Notificación de lesión o muerte
§ 137. Empleados de contratistas independientes o de subcontratistas
§ 138. Negligencia contribuyente