2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 138. Negligencia contribuyente

Ningún empleado ni su viuda o hijos, ni éstos con aquélla, ni en defecto de viuda o hijos los padres del empleado, tendrán derecho a indemnización o recurso contra el patrono, en caso de que dicho empleado hubiese estado enterado del defecto o del descuido que causó el accidente, si dentro de un tiempo razonable, no ha dado aviso, o hecho que se diera aviso, al patrono, o a algún otro empleado superior al perjudicado, que estuviese al servicio del patrono, y encargado por éste de la superintendencia general en alguna forma.