2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 132. Determinación de los daños

Cuando un empleado sufra lesión corporal, en cualquiera de las condiciones enumeradas en la sec. 131 de este título, podrá entablar una acción contra su patrono ante el Tribunal de Primera Instancia para recobrar indemnización por el perjuicio sufrido. Al calcular el importe de dichos perjuicios, el tribunal tomará en consideración el grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia sea responsable el patrono, las cantidades gastadas por el empleado en asistencia médica, drogas, medicinas y otros gastos similares necesarios; y de la pérdida de los jornales mientras se restablece de los daños sufridos. El tribunal tomará también en consideración el dolor físico y sufrimientos causados por la lesión. Si ésta es de tal carácter que inhabilite permanentemente al empleado para ganar dinero, el tribunal incluirá en la indemnización que declare una suma por ese concepto. En caso que la lesión resulte en la inhabilitación temporal del empleado para ganar dinero, el tribunal tomará en consideración, además del dolor físico y sufrimientos y de los gastos de médico y medicinas, el término medio de los salarios que en circunstancias ordinarias pudiera haber ganado a no haber sido lesionado.