2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 133. Causa de acción subsistirá

(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia sea responsable el patrono.
(b) Al perjuicio material que el o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tenían para su subsistencia del producto de la labor de aquél, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.