(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia sea responsable el patrono.
(b) Al perjuicio material que el o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tenían para su subsistencia del producto de la labor de aquél, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 131. Responsabilidad del patrono
§ 132. Determinación de los daños
§ 133. Causa de acción subsistirá
§ 134. Causa de acción por muerte del empleado—Daños
§ 135. Causa de acción por muerte del empleado—Distribución de los daños
§ 136. Notificación de lesión o muerte
§ 137. Empleados de contratistas independientes o de subcontratistas
§ 138. Negligencia contribuyente