2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 131. Responsabilidad del patrono

(1) Por causa de cualquier defecto en el estado de vías de comunicación o en el de las obras o máquinas que se usen en relación con la empresa del patrono, o en ella misma, y el daño fuere originado, o no descubierto o no remediado, por la negligencia del patrono, o de cualquier persona a su servicio, a quien éste hubiese confiado el deber de hacer que dichas vías, obras o máquinas estuviesen en buen estado; o
(2) por causa de la negligencia de cualquier persona al servicio del patrono, encargada de la superintendencia como su solo o principal deber; o
(3) por causa de la negligencia de cualquier persona al servicio del patrono, que en un ferrocarril tenga a su cargo o personalmente maneje cualquier señal, aguja de desvío, locomotora, carro o tren en movimiento, con o sin locomotora; el empleado, o, si el accidente hubiese producido la muerte, su viuda o hijos, o éstos con aquélla, y en defecto de viuda e hijos, los padres, si hubiesen dependido del empleado para su subsistencia, tendrá derecho a entablar contra el patrono una demanda de indemnización con arreglo a las prescripciones de este capítulo.