Siempre que un patrono celebre un contrato, por escrito o verbal, con un contratista, para ejecutar parte de una obra, o siempre que dicho contratista celebre un contrato con un subcontratista para hacer toda la obra comprendida en el contrato del contratista con el patrono, o parte de ella, tal contrato o subcontrato no disminuirá ni atenuará la responsabilidad del patrono por los daños que a los empleados del contratista o subcontratista haya causado cualquier defecto en el estado de las vías, obras, maquinaria o planta, si son de la propiedad del patrono, o proporcionadas por él, y si el defecto ha sido originado, o no ha sido descubierto o remediado por negligencia del patrono, o de la persona a quien el patrono confió el deber de vigilar que estuvieran en buen estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 11 - Compensaciones a Obreros
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 131. Responsabilidad del patrono
§ 132. Determinación de los daños
§ 133. Causa de acción subsistirá
§ 134. Causa de acción por muerte del empleado—Daños
§ 135. Causa de acción por muerte del empleado—Distribución de los daños
§ 136. Notificación de lesión o muerte
§ 137. Empleados de contratistas independientes o de subcontratistas
§ 138. Negligencia contribuyente