2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Responsabilidad del Patrono
§ 134. Causa de acción por muerte del empleado—Daños

(a) Al grado de culpabilidad del patrono o de la persona por cuya negligencia es responsable el patrono.
(b) Al perjuicio material que el reclamante o los reclamantes hubiesen sufrido con la muerte del empleado, según la necesidad real que tuviesen del producto de la labor de éste, para su subsistencia, tomando en consideración la capacidad de ganar dinero el fallecido y sus probabilidades de vida cuando le ocurrió el accidente.