2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Protocolo de los Procedimientos y la Coordinación de Servicios Interagenciales para la Atención, Manejo y Reubicación de las Personas de Edad Avanzada que están viviendo en Condiciones Infrahumanas
§ 1250. Procedimientos ante la Oficina

(a) La Oficina referirá los casos de condiciones infrahumanas a las agencias correspondientes según este Protocolo.
(b) El personal de la Oficina será un recurso de apoyo y facilitador para las agencias que atiendan los casos de personas de edad avanzada que viven en condiciones infrahumanas.
(c) La Oficina le dará seguimiento, según su reglamentación interna, a los casos de condiciones infrahumanas que refiera a las agencias.
(d) La Oficina deberá velar por los derechos de las personas de edad avanzada, que son atendidos por las agencias que tienen las diversas encomiendas, establecidas en el Protocolo, en la intervención de los casos de condiciones infrahumanas.
(e) En su defecto la Oficina usará los recursos correspondientes, según lo dispuesto en su Ley Orgánica, para tramitar las situaciones de personas de edad avanzada que se encuentren en condiciones infrahumanas y tomará cualquier acción judicial necesaria para hacer valer los derechos de estas personas.