(a) La Oficina referirá los casos de condiciones infrahumanas a las agencias correspondientes según este Protocolo.
(b) El personal de la Oficina será un recurso de apoyo y facilitador para las agencias que atiendan los casos de personas de edad avanzada que viven en condiciones infrahumanas.
(c) La Oficina le dará seguimiento, según su reglamentación interna, a los casos de condiciones infrahumanas que refiera a las agencias.
(d) La Oficina deberá velar por los derechos de las personas de edad avanzada, que son atendidos por las agencias que tienen las diversas encomiendas, establecidas en el Protocolo, en la intervención de los casos de condiciones infrahumanas.
(e) En su defecto la Oficina usará los recursos correspondientes, según lo dispuesto en su Ley Orgánica, para tramitar las situaciones de personas de edad avanzada que se encuentren en condiciones infrahumanas y tomará cualquier acción judicial necesaria para hacer valer los derechos de estas personas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1242. Aspectos a considerarse en el manejo de casos
§ 1243. Procedimientos ante el Departamento
§ 1244. Procedimientos ante la ASSMCA
§ 1245. Procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública
§ 1246. Procedimientos ante la Policía
§ 1247. Procedimientos ante Emergencias Médicas
§ 1248. Procedimientos ante la ASES
§ 1249. Procedimientos ante la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1