En toda intervención con una persona de edad avanzada deberán respetarse sus derechos, según contenidos en la Carta de Derechos. La persona siempre será tratada con respeto, dignidad y sensibilidad. Las situaciones donde las personas vivan en condiciones infrahumanas deberán ser atendidas con premura y diligencia. El que una persona haya vivido en dichas condiciones por un tiempo prolongado no justifica que pueda esperar días para ser removida a un lugar seguro y adecuado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1242. Aspectos a considerarse en el manejo de casos
§ 1243. Procedimientos ante el Departamento
§ 1244. Procedimientos ante la ASSMCA
§ 1245. Procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública
§ 1246. Procedimientos ante la Policía
§ 1247. Procedimientos ante Emergencias Médicas
§ 1248. Procedimientos ante la ASES
§ 1249. Procedimientos ante la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1