2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Protocolo de los Procedimientos y la Coordinación de Servicios Interagenciales para la Atención, Manejo y Reubicación de las Personas de Edad Avanzada que están viviendo en Condiciones Infrahumanas
§ 1248. Procedimientos ante la ASES

(a) La ASES deberá velar por el cumplimiento de las normas y directrices de todas las compañías de proveedores de servicios de salud mental (MBHO'S, por sus siglas en inglés) contratadas por la ASES, los administradores de salud (TPA'S, por sus siglas en inglés) y la ASSMCA, contenidos en su Carta Normativa #07-0430, cual trata sobre los servicios de ambulancia y transporte inter-hospitalario. Además, velará por el fiel y estricto cumplimiento de lo siguiente, a saber:
(1) Los MBHO'S deberán coordinar el servicio de ambulancia las veinticuatro (24) horas del día los siete (7) días de la semana para las siguientes emergencias psiquiátricas: personas con problemas emocionales, exacerbaciones de síntomas psicóticos, verbalización o conducta relacionada a ideación suicida, verbalización o conducta relacionada con ideación homicida y otras circunstancias en que se entienda que la persona de edad avanzada se encuentre en peligro a sí mismo o pueda representar peligro a otras personas, secundario a un desorden mental.
(2) Los MBHO'S coordinarán con el ente responsable, el servicio que la persona de edad avanzada necesite para que se atienda su emergencia médica.
(3) Los MBHO'S cumplirán con estas directrices utilizando las reglas de cuidado coordinado y no podrán limitar una emergencia psiquiátrica a una lista de diagnósticos y síntomas, sino a las condiciones más comunes y aceptadas generalmente por la comunidad médica-psiquiátrica. De igual manera, no podrán rehusar a cubrir el servicio de ambulancia en situaciones de emergencia a base del proveedor de servicios.
(b) Mediante este capítulo, la ASES queda autorizada a imponer las penalidades oportunas de conformidad con lo estipulado en el contrato existente entre ésta y los MBHO'S, en situaciones en que sea violentado cualquiera de los preceptos instituidos en este capítulo.