(a) El personal del Programa de Subsidio de Arrendamiento y Mejoras a Vivienda para Personas de Edad Avanzada, creado en virtud de las secs. 1491 et seq. del Título 17, mejor conocidas como “Programa de Subsidio de Arrendamiento y de Mejoras para Vivienda a las Personas de Mayor Edad con Ingresos Bajos”, proveerá para la ubicación de la persona de edad avanzada en alguno de sus desarrollos o complejos de unidades de vivienda en un término no mayor de (1) mes.
(b) El personal de la Secretaría de Gerencia y Desarrollo de Proyecto convocará una subasta de emergencia y realizará las reparaciones mínimas al hogar en un término no mayor de tres (3) meses y la construcción de la vivienda en un término no mayor de seis (6) meses, en los casos de condiciones infrahumanas.
(c) Vivienda Pública proveerá orientación, evaluará y brindará preferencia, según establecido en la regulación federal aplicable, sobre la selección y ocupación de vivienda a las personas de edad avanzada que no tengan red de apoyo, vivan en condiciones infrahumanas y puedan valerse por sí mismos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1242. Aspectos a considerarse en el manejo de casos
§ 1243. Procedimientos ante el Departamento
§ 1244. Procedimientos ante la ASSMCA
§ 1245. Procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública
§ 1246. Procedimientos ante la Policía
§ 1247. Procedimientos ante Emergencias Médicas
§ 1248. Procedimientos ante la ASES
§ 1249. Procedimientos ante la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1