(a) La Policía al momento de aplicar la orden judicial, deberá velar por la seguridad dentro del proceso que se estará llevando a cabo y de la restricción de la persona de edad avanzada si fuera necesario, al momento de trasladarla al hospital psiquiátrico.
(b) De ser necesario la restricción de la persona de edad avanzada, la Policía utilizará las medidas necesarias, según establecidas en sus procedimientos y normas internas.
(c) Si la persona de edad avanzada presentara una conducta agresiva, cualquier oficial de la Policía, escoltará a la persona para velar por la seguridad en el proceso de traslado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1242. Aspectos a considerarse en el manejo de casos
§ 1243. Procedimientos ante el Departamento
§ 1244. Procedimientos ante la ASSMCA
§ 1245. Procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública
§ 1246. Procedimientos ante la Policía
§ 1247. Procedimientos ante Emergencias Médicas
§ 1248. Procedimientos ante la ASES
§ 1249. Procedimientos ante la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1