2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 44 - Protocolo de los Procedimientos y la Coordinación de Servicios Interagenciales para la Atención, Manejo y Reubicación de las Personas de Edad Avanzada que están viviendo en Condiciones Infrahumanas
§ 1244. Procedimientos ante la ASSMCA

(a) La ASSMCA atenderá los casos de condiciones infrahumanas, en los cuales la persona posee un diagnóstico de algún trastorno mental severo y persistente o adictivo.
(b) El personal de la División de Servicios Internos o del Programa de Personas Sin Hogar deberá trasladarse en un término no mayor de veinticuatro (24) horas de recibir el referido, al lugar donde reside la persona en condiciones infrahumanas para evaluar la situación y desarrollar e implantar el plan de acción correspondiente.
(c) El personal de la ASSMCA llamará al Servicio 9-1-1, para la coordinación de los servicios de Emergencias Médicas, en aquellas situaciones en que la condición de salud de la persona de edad avanzada requiera de una intervención inmediata por ser una emergencia médica.
(d) En las situaciones en que la persona cuente con familiares o tutores con responsabilidad legal por su cuidado, el personal de la ASSMCA inmediatamente hará las gestiones para contactar a los familiares o tutores, de manera que éstos asuman la responsabilidad que les corresponde. De no lograr contactar a los familiares, deberán coordinar en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, la reubicación inmediata de la persona de edad avanzada en un establecimiento.
(e) Si la persona de edad avanzada ubicada en un establecimiento, puede valerse por sí mismo y requiere los servicios de reparación o construcción de vivienda, o ubicación en una vivienda independiente, entre otros, se referirá el caso al Departamento de Vivienda, el cual procederá conforme a lo acordado en este Protocolo y en su reglamentación. El personal del Programa de Personas Sin Hogar continuará en el proceso como recurso de apoyo hasta la reubicación de la persona, del establecimiento geriátrico de cuidado de larga duración a la vivienda independiente.
(f) En aquellas situaciones en las que el caso ha sido referido a la ASSMCA, y la persona de edad avanzada se rehusara a recibir los servicios de salud mental a pesar de que su conducta representa un peligro para sí, para otros o para la propiedad, el familiar o el personal de la ASSMCA solicitará una orden judicial.
(g) La ASSMCA y/o el familiar realizarán las coordinaciones correspondientes con la Policía al momento de aplicar la orden judicial.
(h) La ASSMCA y/o el familiar procederán a realizar las coordinaciones de traslado al hospital psiquiátrico más cercano a su residencia, con una ambulancia costeada con ingresos privados, por la cubierta del seguro de salud privado, por el Seguro del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por Emergencias Médicas.
(i) La ASSMCA a través de su División de Servicios Internos mantendrá comunicación constante con la unidad de trabajo social del hospital psiquiátrico donde la persona está recibiendo los servicios y será responsable de reubicar a la persona de edad avanzada sin dilación alguna al momento del alta. Del mismo modo, deberá darle seguimiento y asegurar que los servicios que recibe en el establecimiento son los adecuados, garantizándole seguridad y calidad de vida a la persona de edad avanzada.