(a) El Departamento de la Familia atenderá los casos de condiciones infrahumanas, en los cuales la persona no presenta un trastorno mental severo y persistente o adictivo.
(b) El personal del Programa de Servicios a Adultos o del Programa de Emergencias Sociales deberá trasladarse en un término no mayor de veinticuatro (24) horas de recibir el referido, al lugar donde reside la persona en condiciones infrahumanas para evaluar la situación y desarrollar e implantar el plan de acción correspondiente.
(c) Si durante la visita del personal del Departamento, la persona de edad avanzada, tuviera un diagnóstico de salud mental con una condición severa y persistente y con antecedentes de hospitalizaciones psiquiátricas recurrentes, se referirá la situación a través de la Administración Auxiliar de Tratamiento, adscrita a la ASSMCA, cual una vez recibido el referido procederá conforme a lo establecido en este Protocolo.
(d) En las situaciones en que la condición de salud de la persona de edad avanzada requiera de una intervención inmediata por ser una emergencia médica, el personal del Departamento llamará al Servicio 9-1-1, creado en virtud de las secs. 1911 et seq. del Título 25, para la rápida y efectiva coordinación de los servicios de Emergencias Médicas.
(e) En las situaciones en que la persona cuente con familiares o tutores con responsabilidad legal por su cuidado, el personal del Departamento inmediatamente hará las gestiones para contactar a los familiares o tutores, de manera que éstos asuman la responsabilidad que les corresponde. De no lograr contactar a los familiares, deberán coordinar en un término no mayor de veinticuatro (24) horas, la reubicación inmediata de la persona de edad avanzada en un establecimiento.
(f) El Departamento coordinará la prestación de servicios de evaluación médica, una vez complete el proceso de reubicación de la persona de edad avanzada, cuando estos servicios no necesiten ser prestados con carácter de emergencia.
(g) Si la persona de edad avanzada ubicada en el establecimiento, puede valerse por sí mismo y requiere los servicios de reparación o construcción de vivienda, o ubicación en una vivienda independiente, entre otros servicios de esta naturaleza, se referirá el caso al Departamento de la Vivienda, el cual procederá conforme a lo establecido en este Protocolo y a sus propios reglamentos. El personal del Programa de Servicios de Adultos del Departamento continuará en el proceso como recurso de apoyo hasta la reubicación de la persona del establecimiento de cuidado de larga duración a la vivienda independiente.
(h) Si la persona de edad avanzada se negara a recibir el apoyo familiar y/o los servicios coordinados por el Departamento, el familiar o el personal de Departamento procederá a solicitar una orden judicial, a los fines de determinar su capacidad de tomar determinaciones que le afecten. Esto debido a que se entiende que el modo en que vive pone en riesgo su salud, vida y seguridad, así como de las personas que le rodean, si los hubiere.
(i) El Departamento y/o el familiar realizará las coordinaciones correspondientes con la Policía, al momento de ejecutar la orden judicial.
(j) El Departamento y/o el familiar procederá a realizar las coordinaciones de traslado al hospital psiquiátrico más cercano a su residencia, con una ambulancia costeada, bien sea con ingresos privados, por la cubierta de seguro de salud privado, por el Seguro de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por Emergencias Médicas.
(k) El Departamento a través del Programa de Adultos mantendrá comunicación constante con la unidad de trabajo social del hospital psiquiátrico donde la persona está recibiendo los servicios y será responsable de reubicar a la persona de edad avanzada sin dilación alguna al momento del alta. Del mismo modo, deberá darle seguimiento y asegurar que los servicios que recibe en el establecimiento son los adecuados, garantizándole seguridad y calidad de vida.
(l) En aquellas situaciones en que, en el momento de recibir la orden de alta del hospital psiquiátrico, la persona de edad avanzada sea diagnosticada con una condición de salud mental que no es severa y persistente, ni su conducta representa peligro para sí mismo o los demás, el Departamento la reubicará y dará el seguimiento correspondiente para que asista a sus citas de tratamiento de salud mental conforme a su plan de tratamiento individualizado.
(m) El Departamento deberá solicitar la intervención de la ASSMCA, en aquellos casos en los que se determine la existencia de alguna condición de salud mental severa.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
§ 1242. Aspectos a considerarse en el manejo de casos
§ 1243. Procedimientos ante el Departamento
§ 1244. Procedimientos ante la ASSMCA
§ 1245. Procedimientos ante el Departamento de la Vivienda y Vivienda Pública
§ 1246. Procedimientos ante la Policía
§ 1247. Procedimientos ante Emergencias Médicas
§ 1248. Procedimientos ante la ASES
§ 1249. Procedimientos ante la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1