2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Minas
§ 121. Transferencia de récords y propiedades

Por la presente se transfieren a la Comisión Minera todos los documentos, récord y propiedades que con respecto a minería o a la administración y cumplimiento de la Ley de Minas de Puerto Rico obren en poder del Departamento de Transportación y Obras Públicas, en la Comisión de Servicio Público, y en la Administración de Fomento Económico, debiendo el secretario ejecutivo de la Comisión recibirlos, almacenarlos, y hacerlos disponibles para uso de la Comisión y su secretario ejecutivo en el ejercicio de las facultades y deberes que por este capítulo se le conceden.