2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Minas
§ 116. Permisos de exploración

(a) Permiso exclusivo de exploración.— Se podrán conceder permisos exclusivos de exploración con el fin de proteger derechos de prioridad en la consideración de arrendamientos subsiguientes de un área de exploración o de cualquier parte de la misma, bajo las siguientes condiciones:
(1) El permiso estará limitado con respecto a un mineral específico a menos que sea otorgado con respecto a más de un mineral debido a la existencia de una relación mineral estrecha o a otra razón sustancial.
(2) El permiso estará limitado en cuanto a área, la cual la fijará la Comisión de acuerdo con las circunstancias de cada caso y tomando en consideración, entre otros factores, la naturaleza del mineral o minerales, su disponibilidad estimada, si fuere entonces posible de estimar, y su valor económico, así como la naturaleza y el costo de la exploración que se propone realizar el solicitante del permiso.
(3) Podrán negociarse y determinarse conjuntamente con la concesión de un permiso exclusivo, o en su renovación, los términos y condiciones del arrendamiento subsiguiente. Ello no debe interpretarse como una limitación a la facultad del Secretario de Recursos Naturales y Ambientales de imponer, al momento de conceder el arrendamiento, aquellos términos y condiciones que estime necesarios para llevar a cabo la explotación de los minerales económicos de conformidad con las disposiciones de este capítulo. En el caso de permisos para la exploración de minerales metálicos se advertirá que no se podrá utilizar en la extracción los métodos de “cielo abierto” (open pit) o de “minería de descortezamiento” (strip mining).
(4) El permiso se concederá por el término de un año y podrá ser renovado por no más de nueve (9) períodos sucesivos de un año cada uno; siempre y cuando la Comisión entienda que el tenedor del permiso ha cumplido sustancialmente con las disposiciones de este capítulo y los reglamentos que se promulguen al amparo del mismo, con cualesquiera reglas especiales y órdenes de la Comisión y con todas las disposiciones y condiciones del permiso, tendrá derecho a la renovación del permiso previa solicitud a la Comisión.
(5) Se cobrará un cargo de doscientos dólares ($200) por año por cada permiso.
(6) El permiso conlleva el derecho de entrada en propiedad privada.
(7) Bajo este permiso, sólo se podrán tomar muestras en la superficie del área de exploración, incluyéndose horadaciones por medio de taladros de mano (hand auger). Actividades en que se usen vehículos, removedores, perforadores movidos por fuerza motriz u otro equipo que afecte al suelo o a los sembrados, sólo pueden realizarse por el explorador con el permiso expreso de la Comisión, pero en todos los casos será necesario el previo permiso escrito del dueño del suelo y compensar a éste todos los daños que sufriere. La Comisión puede exigirle al explorador que preste fianza aceptable a la Comisión en la cantidad que ésta considere necesaria para pagar al dueño del suelo los daños en los casos en que el suelo, las edificaciones o los sembrados, sufran daños o reducción en valor. El dueño de la propiedad podrá someter a la Comisión las quejas que tuviere con motivo de las actuaciones de un explorador y podrá solicitar de ella que determine, sin costo para él, mediante arbitraje, los daños que haya sufrido con motivo de tales actuaciones.
(8) El explorador rendirá un informe semestral, por escrito, de los resultados de sus operaciones, el cual se conservará estrictamente confidencial hasta la expiración del permiso de exploración a menos que entonces entre en vigor el arrendamiento provisto en el permiso.
(9) Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expiración del permiso sin que haya entrado en vigor el arrendamiento, el explorador deberá someter a la Comisión copia de todos los mapas, mensuras, análisis (assays) y otra información obtenida con motivo de las exploraciones realizadas y que sean de valor para determinar la existencia o ausencia de depósitos de minerales en el área de exploración. Esta información se hará disponible al público. Se impone esta obligación al explorador como parte de la causa del permiso exclusivo y hasta que la misma se cumpla a cabalidad el culpable estará impedido de obtener beneficio minero alguno bajo este capítulo.
(b) Permiso no exclusivo.— Este permiso conlleva las condiciones enumeradas bajo las cláusulas (6), (7), (8) y (9) del inciso (a) de esta sección pero no estará limitado en cuanto a tamaño de área de exploración o en cuanto a mineral específico alguno. Este permiso no conlleva derecho previo de arrendamiento y el explorador no puede negociar los términos y condiciones de arrendamiento con anterioridad al descubrimiento de un mineral y a la solicitud de arrendamiento para su explotación. Este permiso podrá concederlo el Secretario Ejecutivo con la aprobación del Presidente de la Comisión; se concederá por el término de un (1) año y podrá renovarse por términos subsiguientes de un (1) año cada uno.