Por la presente se crea la Comisión de Minería, adscrita a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico, que estará compuesta por un representante de la Junta de Planificación, otro del Departamento de Transportación y Obras Públicas, otro del Departamento de Agricultura, otro del Departamento de Justicia, otro del Departamento de Salud, otro del Departamento de Hacienda, otro de la Administración de Fomento Económico y por dos personas representantes del interés público. Dichos Comisionados serán nombrados por el Gobernador y cada uno de ellos desempeñará sus funciones hasta que el Gobernador designe su sucesor. El Gobernador designará a uno de tales Comisionados como Presidente de la Comisión, y éste a su vez, podrá designar a cualquier otro Comisionado para actuar en su lugar durante su ausencia o inhabilidad para actuar. La Comisión nombrará, con la aprobación del Gobernador, un Secretario Ejecutivo, quien desempeñará el cargo a voluntad de la Comisión y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. La Comisión determinará los deberes, facultades y compensación del Secretario Ejecutivo.