La Comisión podrá solicitar del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que ponga en vigor cualquier orden o decisión de la Comisión y podrá además solicitar de dicho tribunal que expida cualquier otra orden provisional adecuada de remedio, o prohibición, incluyéndose, entre otros, cualesquiera recursos legales necesarios contra cualquier persona que estuviere infringiendo o tratare de infringir o se proponga infringir cualquier disposición de este capítulo, los reglamentos de la Comisión, u órdenes o determinaciones de la misma, o que desobedezca, evite, impida, o entorpezca a la Comisión o cualquiera de sus agentes autorizados en el cumplimiento de sus deberes de acuerdo con este capítulo, o que obstruya la celebración de una audiencia que se lleve a cabo de acuerdo con este capítulo.