2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Minas
§ 118. Apelaciones

Las decisiones y determinaciones de la Comisión serán finales e inapelables excepto aquellas con respecto a cuestiones de derecho, así como con respecto a la compensación de los dueños del suelo o de cualquier derecho real sobre tal inmueble contra las cuales podrá apelar cualquier parte afectada para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la misma; Disponiéndose, que cuando el apelante sea el arrendatario, y la fianza previamente radicada resulte insuficiente a juicio de la Comisión, para responder de la diferencia entre la cuantía depositada y la cuantía determinada por la Comisión de acuerdo con las disposiciones de la sec. 117(b)(10) de este título, la Comisión deberá ordenar la correspondiente modificación de dicha fianza dentro de los quince (15) días de la radicación de la apelación y tal modificación deberá quedar consumada a satisfacción de la Comisión dentro de los quince (15) días siguientes o de lo contrario caducará el derecho de apelación.