2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1164. Apelación

Cualquiera de las partes podrá radicar ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, de la región judicial correspondiente, un recurso solicitando la revisión por vía de apelación de la sentencia de privación de patria potestad emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicho recurso deberá radicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión del tribunal. No obstante, la presentación de la apelación no dejará sin efecto la determinación hecha por el Tribunal de Primera Instancia.