Cualquiera de las partes podrá radicar ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, de la región judicial correspondiente, un recurso solicitando la revisión por vía de apelación de la sentencia de privación de patria potestad emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Dicho recurso deberá radicarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la decisión del tribunal. No obstante, la presentación de la apelación no dejará sin efecto la determinación hecha por el Tribunal de Primera Instancia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1144. Comunicaciones privilegiadas
§ 1148. Notificación de orden de remoción
§ 1153. Derecho del menor a ser escuchado
§ 1156. Derecho de los hogares pre-adoptivos
§ 1157. Examen médico, físico o mental
§ 1163a. Causas para solicitar la privación, restricción o suspensión de la Patria Potestad
§ 1163b. Modos de solicitar la privación, restricción o suspensión de la patria potestad