En cualquier procedimiento al amparo de este capítulo, el menor tendrá derecho a ser escuchado. El juez podrá entrevistar al menor de edad en presencia del Procurador o de un trabajador social del mismo tribunal. Las declaraciones vertidas formarán parte del expediente, sin embargo, no serán parte del récord y las mismas se mantendrán selladas. El tribunal podrá admitir y considerar evidencia escrita u oral de declaraciones vertidas fuera del tribunal por un menor y dará a esa evidencia el valor probatorio que amerite. También, podrá obtener el testimonio de un menor mediante la utilización del sistema de circuito cerrado, cuando el tribunal, luego de una audiencia, lo entienda apropiado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1144. Comunicaciones privilegiadas
§ 1148. Notificación de orden de remoción
§ 1153. Derecho del menor a ser escuchado
§ 1156. Derecho de los hogares pre-adoptivos
§ 1157. Examen médico, físico o mental
§ 1163a. Causas para solicitar la privación, restricción o suspensión de la Patria Potestad
§ 1163b. Modos de solicitar la privación, restricción o suspensión de la patria potestad