2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1163c. Renuncia a la patria potestad

En cualquiera de las etapas del procedimiento de maltrato o negligencia incoado al amparo de este capítulo, el padre y/o la madre podrán renunciar voluntariamente a la patria potestad sin necesidad de estar asistidos por un abogado. Este consentimiento será prestado bajo juramento por escrito o mediante la comparecencia ante un juez del tribunal. El juez tendrá la obligación de verificar que la renuncia se realiza de forma consciente, voluntaria y con pleno conocimiento de las consecuencias legales. Establecido lo anterior, el tribunal estará obligado a aceptar la renuncia.