2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1159. Esfuerzos razonables

(a) Los esfuerzos para cambiar el comportamiento del padre, de la madre o persona responsable del menor no han sido exitosos luego de seis (6) meses de haberse iniciado el plan de servicios, según la evidencia presentada en el caso.
(b) Cuando un padre, una madre o persona responsable del menor ha manifestado no tener interés en la reunificación con el menor.
(c) Cuando se certifique, por un profesional de la salud, que el padre, la madre o persona responsable del menor sufre de una incapacidad o deficiencia mental de tal magnitud que le impide beneficiarse de los servicios de reunificación y no será capaz de atender adecuadamente el cuido del menor.
(d) El menor ha sido removido del hogar con anterioridad y luego de haberse adjudicado la custodia del menor al padre, a la madre o persona responsable de éste, el menor, un hermano/a o cualquier otro miembro del núcleo familiar es nuevamente removido por haber sido víctima de maltrato y/o por negligencia.
(e) El padre y la madre han sido privados de la patria potestad respecto a otros de sus hijos y no han podido resolver los problemas que causaron la pérdida de la patria potestad.
(f) El padre, la madre o persona responsable del menor que incurre en la conducta de la utilización de un menor para la comisión del delito o en conducta o conductas que, de procesarse por la vía criminal, configuraría cualesquiera de los siguientes delitos: asesinato en primer grado o segundo grado, agresión grave o agresión grave atenuada, agresión sexual, actos lascivos, comercio de personas para actos sexuales, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil, utilización de un menor para pornografía infantil, envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno, espectáculos obscenos y exposición a menores de estos delitos, secuestro y secuestro agravado, abandono de menores, secuestro de menores, o corrupción de menores, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.
(g) El padre, la madre o persona responsable del menor que fuera coautor, encubriere o conspirare para cometer uno o varios de los delitos enumerados en el inciso (f) anterior, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.
(h) El padre, la madre o persona responsable del menor incurre en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito al ayudar, intentar, conspirar, solicitar o aconsejar a la comisión de delitos que atentan contra la salud e integridad física, mental, emocional del menor, según se dispone en el Código Penal de Puerto Rico.
(i) El padre, la madre o persona responsable del menor utiliza o insta al niño, niña o adolescente para que incurra en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría delito al ayudar, intentar, conspirar, encubrir, solicitar o aconsejar a la comisión de los delitos establecidos en los incisos (f) y (h) de esta sección.
(j) El padre, la madre o persona responsable del menor incurre en conducta obscena según definida en el Código Penal de Puerto Rico.
(k) Cuando se certifique por un profesional de la salud que el padre y/o la madre o persona responsable del menor padece de un problema crónico de abuso de sustancias controladas que impide que se pueda regresar la custodia del menor a uno de estos dentro de un período de seis (6) meses de haberse iniciado los procedimientos.
(l) Cuando se determine que regresar al hogar no constituye el mejor bienestar del niño, niña o adolescente, o cuando los hechos demuestran que el hogar no puede garantizar su seguridad y protección, o su estabilidad emocional.
(m) Cuando a la luz de la totalidad de las circunstancias, el tribunal determine que la reunificación familiar no resultará en el mejor bienestar para el menor.