2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1148. Notificación de orden de remoción

Toda orden de remoción expedida por un juez se notificará simultáneamente al padre, la madre o persona encargada del menor, a la oficina local del Departamento, a la Oficina de los Procuradores de Asuntos de Familia y los de Menores asignados a la región judicial correspondiente y al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia o Sala de Asuntos de Menores, dentro de las setenta y dos (72) horas de haberse expedido.