Toda orden de remoción expedida por un juez se notificará simultáneamente al padre, la madre o persona encargada del menor, a la oficina local del Departamento, a la Oficina de los Procuradores de Asuntos de Familia y los de Menores asignados a la región judicial correspondiente y al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia o Sala de Asuntos de Menores, dentro de las setenta y dos (72) horas de haberse expedido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1144. Comunicaciones privilegiadas
§ 1148. Notificación de orden de remoción
§ 1153. Derecho del menor a ser escuchado
§ 1156. Derecho de los hogares pre-adoptivos
§ 1157. Examen médico, físico o mental
§ 1163a. Causas para solicitar la privación, restricción o suspensión de la Patria Potestad
§ 1163b. Modos de solicitar la privación, restricción o suspensión de la patria potestad