En los procedimientos por maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional de un menor al amparo de este capítulo, no existirá privilegio en las comunicaciones, según se dispone en las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, excepto las de abogado-cliente. Dicha comunicación privilegiada, excluyendo las de abogado-cliente, no constituirá razón para dejar de ofrecer informes como los que requiere o permite este capítulo, para cooperar con el servicio de protección al menor en las actividades que contempla este capítulo o para poder aceptar u ofrecer evidencia en cualquier procedimiento judicial relacionado con el maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional hacia un menor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1144. Comunicaciones privilegiadas
§ 1148. Notificación de orden de remoción
§ 1153. Derecho del menor a ser escuchado
§ 1156. Derecho de los hogares pre-adoptivos
§ 1157. Examen médico, físico o mental
§ 1163a. Causas para solicitar la privación, restricción o suspensión de la Patria Potestad
§ 1163b. Modos de solicitar la privación, restricción o suspensión de la patria potestad