Durante cualquier etapa de los procedimientos, el tribunal podrá ordenar que un menor, padre, madre, o persona responsable del menor que tenga su custodia al momento del alegado maltrato, maltrato institucional, negligencia y/o negligencia institucional, así como cualquier parte en la acción o persona que solicite la custodia o cuido de un menor, sea examinado física o mentalmente conforme la Regla 32 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 42 - Ley para la Seguridad, Bienestar, y Protección de Menores
Subcapítulo IV - Procedimiento Judicial
§ 1144. Comunicaciones privilegiadas
§ 1148. Notificación de orden de remoción
§ 1153. Derecho del menor a ser escuchado
§ 1156. Derecho de los hogares pre-adoptivos
§ 1157. Examen médico, físico o mental
§ 1163a. Causas para solicitar la privación, restricción o suspensión de la Patria Potestad
§ 1163b. Modos de solicitar la privación, restricción o suspensión de la patria potestad