Todo peticionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda denegando una solicitud para los beneficios de este capítulo debidamente radicada o revocando y cancelando un certificado de aprobación de crédito de conformidad con las disposiciones de este capítulo, una vez agotado el remedio provisto en la sec. 10608 de este título, tendrá derecho a revisión judicial de la misma a tenor con los términos y condiciones establecidos por el reglamento a ser promulgado por el Secretario de la Vivienda a estos efectos, conforme a las disposiciones de las secs. 9601 del Título 3. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Secretario de la Vivienda queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y la misma sea denegada, el tribunal ante el cual se solicite la revisión puede decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Secretario de la Vivienda para conservar el status o los derechos de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda, sujeta a su aprobación y por el montante de las contribuciones al descubierto, más intereses, penalidades e intereses computados por el período de un año a la tasa legal prevaleciente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 951 - Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda
§ 10602. Crédito por inversión en infraestructura
§ 10605. Solicitud de crédito; requisitos; derechos
§ 10606. Aprobación de la solicitud
§ 10607. Transferencia del crédito; cambio de control del desarrollador
§ 10608. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10609. Administración; evaluación por el Departamento de Hacienda