(a) Denegación y reconsideración.— El Secretario de la Vivienda podrá denegar cualquier solicitud radicada al amparo de este capítulo cuando determine en su sana discreción que no se necesita, tomando en consideración los hechos presentados, la naturaleza, condición e inversión extraordinaria a realizarse en la infraestructura, las necesidades de infraestructura en el área donde se pretende desarrollar el proyecto de vivienda, así como la localización del proyecto, su impacto ambiental y otros factores que, a su juicio, sean relevantes.
(b) Bases y procedimientos para revocación; recobro del crédito.— El Secretario de la Vivienda podrá revocar los créditos concedidos bajo este capítulo al peticionario, previa la recomendación del Secretario de Hacienda, luego de permitir al peticionario comparecer y ser oído. El Secretario de la Vivienda podrá determinar que esta revocación será efectiva desde la fecha en que el peticionario sea declarado culpable de la violación en que se fundamenta la determinación, en los siguientes casos:
(1) Cuando el peticionario incumpla con cualquiera de las obligaciones que le hayan sido impuestas por este capítulo, por los reglamentos promulgados bajo el mismo, o por los términos contenidos en su certificado de aprobación, según sea el caso.
(2) Cuando el peticionario no complete la obra de infraestructura dentro del término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que se expida el certificado de aprobación de crédito.
(3) Cuando los beneficios de este capítulo hayan sido obtenidos mediante representaciones falsas o fraudulentas con relación a la descripción del proyecto de vivienda y de la infraestructura a construirse, o la descripción o estimado de proporción o capacidad de la infraestructura que beneficiará a otras personas, o por cualquier otro hecho o circunstancia que en todo o en parte motivaron la aprobación de la solicitud de créditos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 951 - Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda
§ 10602. Crédito por inversión en infraestructura
§ 10605. Solicitud de crédito; requisitos; derechos
§ 10606. Aprobación de la solicitud
§ 10607. Transferencia del crédito; cambio de control del desarrollador
§ 10608. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10609. Administración; evaluación por el Departamento de Hacienda