(a) Solicitud.— Todo desarrollador que interese obtener un crédito por inversión extraordinaria en infraestructura de vivienda o de crédito por inversión en infraestructura de impacto regional al amparo de este capítulo, deberá radicar una solicitud en el Departamento de la Vivienda, con copia en el Departamento de Hacienda, con los documentos e información que sean requeridos por el reglamento que el Secretario de la Vivienda promulgue a tales efectos. Este reglamento deberá ser promulgado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de esta ley.
(b) Requisitos; derechos.— Entre la información y documentos que deberá requerir el Secretario de la Vivienda con la solicitud de crédito por inversión extraordinaria en infraestructura de vivienda se encuentra lo siguiente:
(1) Una declaración jurada que contenga en detalle la siguiente información:
(A) Nombre, dirección y número de seguro social del peticionario.
(B) Nombre y dirección del representante legal del peticionario.
(C) Nombre y número de seguro social de los accionistas, si el peticionario es una corporación, o de los socios, si es una sociedad.
(D) Disposición legal bajo la cual se solicita el crédito por inversión en infraestructura de vivienda y explicación de por qué cualifica.
(E) Localización y descripción del proyecto de vivienda y de la obra de infraestructura a construirse en el mismo.
(F) Descripción del área geográfica a beneficiarse con la obra de infraestructura y la capacidad de esta infraestructura.
(G) Estimado del por ciento de infraestructura que se reserva el peticionario para uso interno de su proyecto de vivienda existente o futuro.
(H) Fecha estimada de comienzo y terminación de la obra de infraestructura.
(I) El costo total del proyecto de infraestructura.
(J) La capacidad total de dicho proyecto de infraestructura.
(K) La cuantía de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará proyectos o urbanizaciones de viviendas que no pertenecen al peticionario.
(L) La cuantía de la capacidad que será utilizada o que beneficiará proyectos que no son de viviendas.
(M) La cuantía de la capacidad que se prevee no será utilizada para ningún propósito (o sea, capacidad excesiva).
(N) La cuantía de la capacidad total que será utilizada o que beneficiará el proyecto de vivienda del peticionario.
(O) La proporción (expresada como una fracción del costo total) del proyecto de vivienda que será dedicada a vivienda de interés social.
(P) La proporción (expresada como una fracción del costo total) del proyecto de vivienda que será dedicada a vivienda de clase media.
(Q) La proporción (expresada como una fracción del costo total) del proyecto de vivienda que será dedicada a otros propósitos (e.g., viviendas que no cualifican como vivienda de interés social o vivienda de clase media, o estructuras comerciales o turísticas).
(2) La radicación de la solicitud de crédito por inversión extraordinaria en infraestructura deberá venir acompañada de copia certificada del permiso de urbanización expedido por A.R.P.E., según la etapa en que se encuentre, el cual debe describir en detalle los costos del desarrollo del proyecto de vivienda y de la infraestructura relacionada y copia de cualquier otro permiso expedido.
(3) El peticionario deberá acompañar con la solicitud un cheque certificado o giro postal por la cantidad de quinientos dólares ($500) a favor del Secretario de Hacienda para cubrir los gastos de trámite e implementación de los propósitos de este capítulo.
(4) Certificaciones negativas de deuda y certificación de radicación de planillas de la entidad, sus accionistas o socios.
(5) Cualquier otro documento o información que el peticionario estime conveniente someter o que el Secretario de la Vivienda le requiera por ser necesario para llevar a cabo un examen completo y cabal de la solicitud del peticionario.
(c) Término para solicitar.— No se aceptarán solicitudes respecto a, ni se otorgarán los incentivos, créditos, deducciones y otros beneficios otorgados por virtud de la sec. 10602 de este título en relación con proyectos comenzados luego del 31 de diciembre de 2015.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 951 - Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda
§ 10602. Crédito por inversión en infraestructura
§ 10605. Solicitud de crédito; requisitos; derechos
§ 10606. Aprobación de la solicitud
§ 10607. Transferencia del crédito; cambio de control del desarrollador
§ 10608. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10609. Administración; evaluación por el Departamento de Hacienda