(a) Criterios.— El Secretario de la Vivienda evaluará toda solicitud de créditos de acuerdo a las disposiciones de este capítulo y del reglamento que adopte al amparo de la misma dentro de los ciento veinte (120) días del recibo de la solicitud. En la evaluación de la solicitud, el Secretario de la Vivienda deberá considerar la proporción de la infraestructura a ser utilizada por el proyecto de vivienda existente y futuro del peticionario, así como el por ciento de capacidad de infraestructura que beneficiará a otros proyectos de vivienda o personas en terrenos que no sean propiedad del peticionario. El Secretario de la Vivienda deberá también tomar en consideración la inversión extraordinaria en infraestructura a realizarse con relación al costo total del proyecto de vivienda propuesto según surja del permiso de urbanización expedido por A.R.P.E. o de cualquier otro documento o método que el Secretario de la Vivienda estime conveniente utilizar. Además, el Secretario de la Vivienda podrá tomar en consideración, para la determinación de otorgar un crédito bajo este capítulo, cómo el proyecto de vivienda propuesto beneficiará el bienestar de la comunidad impactada y cómo el mismo sirve para los propósitos de este capítulo.
(b) Endosos de otras agencias.— La aprobación de la solicitud de crédito por inversión extraordinaria en infraestructura de vivienda deberá tener el endoso previo del Departamento de Hacienda y, dependiendo del tipo de infraestructura a desarrollarse, de las agencias o municipios con inherencia en la misma, incluyendo sin que se entienda como una limitación y según sea aplicable:
(1) Junta de Calidad Ambiental.
(2) Junta de Planificación.
(3) Autoridad de Carreteras.
(4) Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.
(5) Autoridad de Energía Eléctrica.
(6) Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Evaluación por el Departamento de Hacienda.— El endoso y aprobación correspondiente de la solicitud de crédito por parte del Secretario de Hacienda se atenderá a las siguientes disposiciones:
(1) El Secretario de Hacienda evaluará la solicitud de crédito para cumplimiento con las leyes contributivas aplicables o cualquier otra ley que pueda estar bajo la jurisdicción del Secretario de Hacienda y enviará su recomendación al Secretario de la Vivienda dentro de los sesenta (60) días de la radicación con el Secretario de Hacienda de la copia de la solicitud. El Secretario de Hacienda podrá requerir como condición a su endoso y aprobación que el peticionario preste una fianza u otra forma de garantía a favor del Departamento de Hacienda para responder en caso de que los créditos sean revocados. Si el Secretario de Hacienda no somete sus recomendaciones al Secretario de la Vivienda dentro del período de sesenta (60) días, contados desde la fecha de radicación con el Secretario de Hacienda, se estimará que la solicitud ha recibido una recomendación favorable del Secretario de Hacienda. Toda recomendación desfavorable del Secretario de Hacienda deberá ser acompañada por los fundamentos que sustentan tal recomendación.
(2) Una vez se haya recibido la recomendación favorable del Secretario de Hacienda o haya transcurrido el período de sesenta (60) días sin recibir la recomendación del Secretario del Hacienda, el Secretario de la Vivienda tendrá sesenta (60) días para aprobar o denegar la solicitud. El Secretario de la Vivienda deberá emitir una determinación final por escrito en un término no mayor a ciento veinte (120) días desde la fecha de la debida radicación de una solicitud. De aprobar la solicitud, el Secretario de la Vivienda emitirá una recomendación de aprobación especificando los términos y condiciones que deben cumplirse para disfrutar del crédito por inversión en infraestructura.
(d) Recomendación de aprobación.— De considerar favorablemente la solicitud de crédito de conformidad con este capítulo y el reglamento que se promulgue al amparo de la misma, el Secretario de la Vivienda emitirá la correspondiente recomendación de aprobación al peticionario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 15 - Incentivos Industriales Contributivos en General
Parte III - OTROS INCENTIVOS CONTRIBUTIVOS
Capítulo 951 - Créditos Contributivos por Inversión Extraordinaria en Infraestructura de Vivienda
§ 10602. Crédito por inversión en infraestructura
§ 10605. Solicitud de crédito; requisitos; derechos
§ 10606. Aprobación de la solicitud
§ 10607. Transferencia del crédito; cambio de control del desarrollador
§ 10608. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 10609. Administración; evaluación por el Departamento de Hacienda