2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Voluntarismo
§ 1037. Voluntarios—Deberes

(a) Respetar los estatutos de la organización y cumplir con su ideario, sus fines y objetivos en la medida en que les corresponda.
(b) Respetar los acuerdos respecto a los períodos y los horarios de prestación de servicios, sobre todo cuando ello sea indispensable para la adecuada coordinación y estructuración de la gestión de la organización.
(c) Evitar toda clase de conflicto entre los intereses personales y los de la organización.
(d) Guardar la confidencialidad y discreción requerida respecto a toda información legítima a la que advenga en conocimiento como resultado de los servicios que preste como voluntario.
(e) Utilizar responsablemente los recursos de toda naturaleza que la organización le provea para desempeñar sus funciones.
(f) Comunicar con suficiente anticipación la intención de finalizar el acuerdo de prestación de servicios para evitar así perjuicios a la organización o a los beneficiarios de ésta.
(g) Interrumpir de inmediato toda prestación de servicios en nombre de la organización cuando ésta lo disponga.
(h) Utilizar debidamente, para los fines permitidos, cualesquiera documentos de acreditación como voluntarios que la organización les provea.