2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 39 - Voluntarismo
§ 1036. Organizaciones que utilizan voluntarios—Deberes generales

(a) Tratarlos sin discriminación, respetando su libertad, dignidad e intimidad, así como sus creencias.
(b) Orientarlos debidamente respecto a la organización y los deberes y responsabilidades que se les asignen en ésta; y proveerles, en cuanto sea aplicable, los recursos y materiales necesarios para que puedan prestar sus servicios adecuadamente.
(c) Potenciar su participación activa en la organización de conformidad con los estatutos de ésta y con las demás normas aplicables.
(d) Proveerles las condiciones de seguridad e higiene adecuadas en función de la naturaleza y las características de los servicios que presten.
(e) Ofrecerles el debido reconocimiento por el valor social y moral de sus aportaciones voluntarias al logro de los objetivos de la organización.